1.La evolución del derecho a la intimidad y del derecho a la privacidad
El primer aspecto por establecer, a efectos de determinar la efectividad del marco regulatorio jurídico penal de la información y las tecnologías de la información, es el fundamento de la intervención del sistema penal.
En ese sentido, la mayoría de constituciones se ocupan de proteger la inviolabilidad de las comunicaciones y la protección del habeas data, pero poco se interesan en reconocer, con una entidad autónoma e independiente, el derecho a la intimidad frente a la obtención de la información y el uso que se le puede dar a dicha información por parte de un tercero y, mucho menos, en tratándose del nuevo mundo virtual.
Para abordar el tema, es necesario recordar los antecedentes y la evolución del concepto de intimidad, propio del sistema jurídico europeo continental y compararlo con la noción de privacidad que ha desarrollado el sistema jurídico anglosajón y, más exactamente, la doctrina y la jurisprudencia norteamericana, a las luces de la teoría del precedente judicial.